CAPITULO I
Son ramas del poder publico legislativa, judicial, ejecutiva. Corresponde a el congreso de la república modificar las leyes levemente para una mejor reforma. Las cortes, el consejo, la fiscalía,el tribunal y los jueces administran la justicia.
El ministerio publico y la controlaría son organismos de control. La controlaría tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.
Ninguna autoridad del estado podrá ejercer funciones distintas a las que atribuye la constitución.
CAPITULO II
No habrá empleo publico que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento,la ley determinara la responsabilidad de los servidores publico y de la manera de hacerla efectiva.
Los servidores publico no podrán celebrar, por si o por interpuesta persona o en representación de otro.Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales.
Compete a la ley la reglamentación del servicio publico que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados o relativo como aporte. Corresponde al gobierno la creación, suspreción y fusión de los círculos notarios y oficinas de registro.