lunes, 31 de enero de 2011

Opinión acerca del proceso democrático del decreto 1860

ARTICULO 18º. COMUNIDAD EDUCATIVA


La comunidad educativa esta conformada por los estudiantes, sus padres y acudientes, profesores y directores y egresados cualquier persona extranjera a la institución no tiene derecho a disponer de ella.


Articulo 27º. DIRECTIVAS DOCENTES


La institución podrá aplicar distintas medidas de estudio a los alumnos con el fin de impulsar su aprendizaje y el proceso, siempre y cuando no se violen las normas del gobierno.


Articulo 28º EL PERSONERO


Debe velar por los derechos de los estudiantes exponer sus ideas y necesidades frente a las directivas del colegio, debe atender cualquier inconveniente estudiantil.


Articulo 29º CONSEJO DE ESTUDIANTES


Es la Máxima autoridad estudiantil frente a las directivas su función es promover las ideas y participación de los educandos, deben tener su propia organización, nombrar un representante, llamar a sus discusiones educandos que quieran discutir algunos temas de interés y otros complementos.


Articulo 30º ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA


La asociación de padres sera la responsable de velar por los recursos restantes en la institución y hacer cumplir los compromisos por parte del consejo de padres. Y organizar las reuniones y cuentas.